El impuesto sobre donaciones

El impuesto sobre donaciones

En el ordenamiento jurídico español, las donaciones están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual es competencia de las autonomías, por lo que su regulación en cada Comunidad Autónoma es diferente. Por lo que concierne al área inmobiliaria que abarcamos en Neofin, a continuación vamos a comentar las particularidades concretas de la Comunidad Valenciana.

En primer lugar, a la hora de determinar la norma aplicable, hay que tener en cuenta que cuando se recibe una vivienda es de aplicación la norma de la Autonomía en la que se encuentra emplazada la vivienda. Sin embargo, en caso de que se reciba dinero en metálico para comprar la propiedad, es de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma en que reside el donatario de manera habitual.

En este sentido, ha de conocerse la relación de parentesco entre el donante y el donatario para calcular el monto a pagar en impuestos, así como el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación. Y es que las donaciones entre padres e hijos está bonificada en algunas Comunidades Autónomas, o puede disfrutar de reducciones. En el caso de la Comunidad Valenciana no hay bonificación en cuota, pero sí una reducción en la base imponible cuando se trata de donaciones entre padres e hijos o entre abuelos y nietos, o también si la madre o el padre ha fallecido antes de la donación.

De igual modo, el beneficiario también estará sujeto al Impuesto sobre la plusvalía municipal, con la única excepción de que pueda probar que el valor del terreno es actualmente inferior al que tenía cuando fue adquirido por el ahora donante. Este tributo tiene carácter local y es el Ayuntamiento en cuestión quién ha de establecer el impuesto aplicable. Asimismo, el donatario está sujeto también al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por su condición de propietario del mismo. Por su parte, el donante estará sujeto al IRPF, independientemente de que el piso no haya sido vendido sino donado.

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