La Justicia indica que fotos realizadas en horario laboral y subidas a redes pueden ser causa de despido

Neofin Asesores Benidorm | La Justicia indica que fotos realizadas en horario laboral y subidas a redes pueden ser causa de despido

El uso de las redes sociales ha beneficiado la comunicación en todos los ámbitos, y cada día parecen ser más necesarias.  Hoy en día, muchos incluso han creado un hábito diario de acceder a redes sociales para dialogar con familiares y amigos, para compartir fotos, vender o comprar productos y/o servicios, o sencillamente para buscar información. Sin embargo, publicar una foto en horario laboral es una posible causa de despido.  

Ya sea que eres un trabajador o el empleador, en este artículo te informamos por qué la justicia indica que fotos realizadas en horario laboral y subida a redes sociales es una posible causa de despido. Sigue leyendo y conoce más al respecto.

¿Por qué publicar una foto en horario laboral es una posible causa de despido?

Las redes sociales más utilizadas son WhatsApp, Instagram, Twitter y Facebook, y ellas no son ajenas a las actividades laborales. Realmente, estas redes son muy utilizadas por el trabajador, tanto para publicar cosas de su vida personal como para hacer trabajos para la empresa.

Una persona puede hacer uso de las redes sociales de manera personal y sin ningún tipo de limitaciones, incluso en su horario de descanso laboral. Sin embargo, el uso indebido dentro de su horario de trabajo puede ser un agravante para un proceso disciplinario por parte del director o jefe. Por ejemplo, fotos del trabajador subidas a Facebook son una causa de despido, así lo confirman varias sentencias de tribunales.

 Antecedentes de sentencias donde las fotos en redes sociales pueden ser causa de despido

  1. Una foto de un trabajador en un coche de la empresa

Un caso que ha sido de referencia sobre este tema es el despido de un trabajador que subió a su perfil de Facebook unas fotografías mientras manejaba un vehículo de la empresa. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró que la empresa no violó ningún derecho de privacidad del trabajador y, por tanto, da lugar a que las fotos en horario laboral sean una posible causa de despido.

Según dicha sentencia, se constató que el empleador se percató de una publicación que hizo un trabajador en el muro de su cuenta personal de Facebook, en la que se evidencia que conducía un vehículo que era propiedad de la empresa. Lo manejaba a una velocidad de 90 Kms /hrs.

Aunque el trabajador alegó que la fotografía fue capturada por una cámara GoPro y que en ningún momento soltó el volante, el Juzgado declaró procedente el despido por parte del jefe. Así, quedó claro que la publicación en las redes sociales no tenía nada que ver con la vida privada del trabajador, sino que la fotografía correspondía a una actividad de los servicios laborales que él presta a la empresa y que fue publicada durante su jornada de trabajo.

En dicha sentencia, se crea un precedente para que la parte empleadora de la relación laboral pueda hacer uso de las publicaciones que realizan sus trabajadores a través de las redes sociales, dejando claro que publicar una foto en horario laboral es una posible causa de despido.  

Además, el Tribunal añade que es “indiferente” que la empresa haya adquirido las fotografías de la propia red social o a través de un tercero que se lo haya comunicado.

El especialista en derecho laboral Víctor Llanos considera que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha hecho un análisis exhaustivo, determinando que, una vez publicadas las fotografías en las redes sociales, dejan de pertenecer al ámbito privado.

Sin embargo, se debe dejar claro cuál es la intención del trabajador con esa publicación, porque también puede verse como una prueba de que el trabajador efectivamente está trabajando.

  1. Sentencia de la SJS de lo Social de Palma de Mallorca (Sentencia No. 74.2018)

En este caso, el trabajador publicó una foto en Facebook, específicamente en la sección de historias, en la cual se identifica como trabajador de la empresa con comentarios de desprestigio, solicitando a sus seguidores no comprar en ella.

Para el empleador, el solo hecho de identificarse como trabajador es suficiente para que la publicación trascienda a un ámbito profesional y público, donde efectivamente se estaban comprometiendo los intereses de la empresa.

En este caso, el trabajador consideró que la causa alegada por el patrono no era suficiente para proceder el despido. Asimismo, dijo que la publicación ya no estaba en su perfil, por cuanto se publicó en Facebook de manera temporal.

Otros casos que corroboran que fotos en horario laboral son una posible causa de despido

Así como estos dos casos podemos encontrar otros similares, donde el empleador puede proceder con todo el derecho de ley al despido del trabajador. Por ejemplo, tal es el caso de la sentencia del STSJ de Murcia (Sentencia Nº 140/2019). Aquí ocurrió el despido de un empleado que hacía publicaciones en su perfil en Facebook realizando actividades económicas desleales con la empresa para la cual trabajaba.

Igualmente, también está la sentencia del STSJ de Andalucía (Sentencia No. 2671/2015), en la que se considera procedente el despido a una trabajadora que publicó fotografías en sus redes sociales referidas a un viaje de vacaciones. De esta forma quedó demostrado que el reposo médico en el que se encontraba por estar enferma era totalmente falso. Por tanto, gracias a esas publicaciones se evidencia una intención maliciosa y fraudulenta hacia el patrono.

Estos casos, la Justicia indica que fotos realizadas en horario laboral y subida a redes es posible causa de despido. En este sentido, se debe concientizar a la población a hacer un uso adecuado de las redes sociales y no extralimitarse en actividades que atenten con su estabilidad laboral.

Ya sea porque eres un empleado que ha sido señalado por la empresa de actuar indebidamente en contra de sus intereses, o por el contrario eres el empleador y has sido desprestigiado por el empleado, deben tener en cuenta que fotos de trabajador subidas a Facebook son causa de despido.

Las opiniones pueden variar, dependiendo de la intención del legislador, ya sea de la parte demandante o de la víctima.  Para más información en materia laboral, te recomendamos los servicios del despacho de abogados en la Nucia, Benidorm. Aquí encontrarás profesionales competentes y de amplia trayectoria dispuestos a asesorarte.

2 comentarios en “La Justicia indica que fotos realizadas en horario laboral y subidas a redes pueden ser causa de despido

  1. Buenos días, quisiera saber si por tener fotos semi desnudo en el baño de mi empresa arreglándome el uniforme, y publicadas luego de mi jornada laboral en Twitter, puede ser una causa de despido disciplinario ?

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