Qué es el Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas

que es el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

El Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, aunque recaudará sobre el patrimonio de 2022 y, en 2024, sobre el patrimonio de 2023.

Este impuesto finalizará el 31 de diciembre de 2024, es decir, tendrá una duración de dos años. Las comunidades autónomas no podrán establecer bonificaciones ni reducciones, ni le serán le serán cedidos sus ingresos.

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¿Qué entendemos por Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas?

El Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas es un impuesto de carácter directo, y es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas en cuantía superior a 3.000.000 euros. Es considerado patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como también las deudas u obligaciones personales de las que deba responder.

En definitiva, la finalidad de este nuevo impuesto es exigir un mayor esfuerzo a los contribuyentes con mayor poder adquisitivo para hacer frente a la crisis energética e inflacionista y armonizar la fiscalidad patrimonial entre las distintas comunidades autónomas.

¿Qué grava este impuesto?

El Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas se caracteriza por un tributo estatal, de carácter directo y naturaleza personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas en cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Tipos de gravamen del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas:

  • Entre 3 y 5.347.998,03 euros: 1,7%.
  • Entre 5.347.998,04 y 10.695.996,06 euros: 2,1%.
  • Más de 10.695.996,06 euros: 3,5%.

En el supuesto de obligación personal la base imponible en concepto de mínimo exento se reducirá a 700.000 euros. El impuesto se exigirá para titularidades patrimoniales netas individuales superiores a 3,7 millones o, 4, con el valor de residencia. Los no residentes tributan por obligación real, por lo que quedan sin amparo de este mínimo exento.

¿Se aplican las mismas exenciones que en el IP?

Efectivamente, se aplican las mismas exenciones que en la ley del impuesto sobre patrimonio (IP). Estarán exentos la vivienda habitual hasta los 300.000 euros, la empresa familiar y determinadas obras de arte, entre otras cosas.

¿Se prevé un límite conjunto con el IRPF?

Se establece un límite a la cuota íntegra del Impuesto en los mismos términos reflejados en el artículo 31 de la ley del IP.

La cuota del Impuesto junto con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del IP no podrá superar, en casos de obligación personal, el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF.  Si se supera el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto hasta alcanzar ese umbral sin que la reducción exceda el 80%.

¿A quiénes afecta?

Las personas físicas que se verán afectadas por este impuesto son las mismas que actualmente están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos por obligación real de contribuir, únicamente deberán presentar la autoliquidación
cuando la cuota resulte a ingresar.

 

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