¿Qué es un Legado en un Testamento? Descubre su Definición y Función”

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Aunque lo normal es que una persona que desee realizar un testamento acuda al notario y disponga que su herencia irá destinada a las personas por el designadas o a sus herederos forzosos sin hacer asignaciones de sus bienes, lo cierto es que nuestra legislación permite repartir de manera individualizada algunos de dichos bienes de modo que los beneficiarios sepan que van a percibir.

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¿Qué es un legado?

Podemos definir el legado como la disposición hecha en el testamento por el cual el testador dispone que uno o alguno de sus bienes vaya a una determina persona. Es importante no confundir legatario (persona que percibe un legado) heredero (persona que percibe la herencia) y legitimario (persona que tiene derecho a percibir la legitima). Por ejemplo: Si A fallece con dos hijos, B y C y lega un coche a C: B seria heredero y legitimario y C además de eso legatario.
Es importante destacar que los legados se refieren a algo concreto y para una persona concreta de modo que el mismo deberá entregarse a la persona beneficiada y no podrá formar parte del reparto del resto de la herencia. Por ejemplo: Si A fallece con varios bienes pero lega un coche a C, a la hora de repartir la herencia, hay que quitar dicho coche el cual le corresponde a C.

Tipos de Legado

Aunque lo más normal es legar un bien concreto, lo cierto es que la ley permite distinguir entre varios tipos de legados:
  • Legado de cosa especifica y determinada: Cuando legas por ejemplo una casa o un coche.
  • Legado de cosa genérica: cuando hay varios tipos de bienes de un mismo género para que se elija uno. Si el testador no dispone nada, la elección corresponde al heredero y no al legatario.
  • Legado de cantidad: Por ejemplo cuando el legado es una suma de dinero.
  • Legado de parte alícuota: Cuando el legado consiste en una parte de la herencia pero sin nombrarle heredero (no toda la jurisprudencia lo admite).
  • Legado alternativo: cuando se puede elegir entre 2 o más cosas, debiendo entregarse sólo una.
  • Legado de cosa ajena: cuando se lega un bien que no está en la herencia imponiendo al heredero adquirir esas cosa para entregarla al legatario. Por ej: legar el piso del vecino que esta en venta; en este caso el heredero debe adquirir dicho piso y entregárselo al legatario.
  • Legado de cosa gravada: Por ejemplo legar una casa que tiene una hipoteca (en este caso, salvo que especifique otra cosa, la hipoteca ha de ser pagada por el heredero y no por el legatario).
  • Legado de crédito: Por ejemplo cuando el testador tenia un crédito con un tercero y lega este crédito de modo que el legatario se convierte en nuevo acreedor de ese tercero.
  • Legado de perdón: cuando el testador condona al legatario una deuda.
  • Legado de bien ganancial: cuando el testador lega un bien ganancial es favor de un heredero concreto o de un familiar.
  • Legado de deuda: el testador lega a un acreedor lo mismo que le debe.
  • Legado de alimentos, educación y pensión periódica: cuando se establece la obligación de pagar una cantidad periódica o la obligación de prestarle alimentos al legatario hasta un determinado momento.
  • Prelegado: dejar un legado a un heredero de modo que dicho heredero será a su vez legatario.

¿Qué pasa si los herederos se ven perjudicados por los legados?

A la hora de repartir la herencia de una persona fallecida, lo primero que han de hacer los herederos es respetar la voluntad del testador y entregar los legados a las personas designadas en el testamento, es decir, no pueden quedarse el legado hasta haber repartido el resto de los bienes.
Ahora bien, es posible que la persona que reciba el legado reciba más de lo que legalmente tenga derecho a recibir de modo que los herederos legitimarios perciban menos de los que les corresponde, debiendo en este caso el legatario pagar el precio de lo que hubiese percibido de más.

Veamos un ejemplo de un legado

Tomemos como ejemplo el siguiente caso: Pedro está viudo y tiene 3 hijos: Juan, Carmen y Julia. En su testamento, Pedro establece un legado de un piso en Torremolinos a favor de Julia, valorado en 200.000 euros. Al fallecimiento de Pedro, los bienes de su herencia consisten en el piso de Torremolinos, una cuenta con 50.000 euros y un coche valorado en 5.000 euros.

En ausencia de otras disposiciones, Julia tendría derecho a dos tercios de la herencia (por concepto de mejora y libre disposición) y a un tercio del tercio de la legítima, mientras que Juan y Carmen tendrían derecho a un tercio del tercio de la legítima.

El valor total de la herencia asciende a 255.000 euros.

El tercio de legítima correspondiente a los hijos es de 85.000 euros (255.000/3), lo que significa que cada hijo tiene derecho a percibir 28.333,33 euros (85.000/3) en concepto de legítima.

En este caso, Julia estaría recibiendo 218.333,33 euros (200.000 del legado y 18.333,33 del tercio restante de los bienes), mientras que Juan y Carmen solo recibirían 18.333,33 euros cada uno (la cuenta y el coche divididos por 3), en lugar de los 28.333,33 euros que les correspondería por su legítima.

Por tanto, Julia tendría que abonar a sus hermanos 5.000 euros a cada uno, ya que está recibiendo más de lo que legalmente puede recibir.

Si existen varios legados en una herencia, se debe seguir un orden específico para reducirlos en caso de que no haya suficientes bienes para cumplir con todos los legados:

  1. Los legados de dinero.
  2. Los legados de bienes específicos y determinados.
  3. Los legados preferentes (si el testador así lo indicó).
  4. Los legados de alimentos.
  5. Los legados de educación.
  6. El resto de los legados.

Conclusiones sobre los legados

En resumen, los legados son disposiciones específicas que se establecen en un testamento para otorgar bienes concretos a personas determinadas. Estos legados deben ser respetados por los herederos, pero si un legatario recibe más de lo que legalmente le corresponde, debe compensar a los herederos por la cantidad excedente. La ley establece diferentes tipos de legados, y en caso de que haya varios legados y no haya suficientes bienes para cumplirlos todos, se sigue un orden de prioridad para su reducción.

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