¿Es posible reclamar al seguro las pérdidas derivadas del COVID-19?

Reclamar una indemnización al seguro por las perdidas derivadas del covid19

Recientemente, la Audiencia Provincial de Gerona ha sacado una sentencia donde establece que las pérdidas de los negocios derivadas de la legislación por la pandemia sí están cubiertas por las aseguradoras. Esta noticia abre una esperanza a los autónomos afectados por el cierre del comercio a raíz de la pandemia.  

Ante esta situación, Neofin Asesores, a través de su equipo de abogados, pone a disposición de los comerciantes de Alicante toda la información sobre el caso. 

En este artículo les compartiremos los requisitos necesarios para el trámite de solicitud ante las compañías aseguradoras para el pago de indemnizaciones derivadas por este concepto. 

¿Cuál es el antecedente para proceder el trámite de la solicitud?  

Se ha creado un precedente para el trámite de la solicitud de comerciantes ante las aseguradoras para la indemnización por pérdidas derivadas de la pandemia del Covid– 19.  En este sentido, mediante Sentencia No. 59-2021 la audiencia de Gerona consideró procedente la solicitud de un comerciante (pizzería), en virtud de que el contrato de la póliza de seguro incluía una cláusula que determinaba la indemnización por paralización de actividad. 

En éste caso, el dueño del establecimiento había solicitado a la aseguradora el pago correspondiente al periodo de cierre de su negocio, a causa del confinamiento decretado por el gobierno Español el pasado mes de marzo de 2020.  Para ello, la audiencia determinó:

que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio, consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia de la COVID-19, sí está cubierta por el seguro del establecimiento”. 

¿Cómo reclamar las pérdidas ante las compañías aseguradoras? 

Para proceder a la solicitud de la indemnización ante las compañías aseguradoras se hace necesaria la revisión de la documentación legal, en especial de la revisión de la Póliza contratada. 

En este sentido,  el  contrato de la póliza deberá expresar tácitamente la cobertura del riesgo del negocio por paralización de actividades, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, el cual prevé lo siguiente:  

“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. 

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley”. 

Por esta razónse debe evaluar cada caso para estudiar las coberturas previstas y determinar que cumplan con las condiciones exigidas por Ley, y en especial con los argumentos establecidos en la sentencia de la audiencia de Gerona.  

¿Cuánto sería la cantidad de la indemnización?  

No se puede precisar una cantidad estándar para este tipo de indemnizaciones. Consideramos que el pago está sujeto al cumplimiento de los requisitos necesarios y de la evaluación del condicionado de la póliza.  

En el caso de Gerona, el seguro había alegado en primera instancia que la póliza del comerciante contemplaba la exclusión del pago de indemnización por paralización del negocio, alegando una resolución gubernativa de causa extrema. Sin embargo, dicha exclusión no cumplía con los requisitos legales, siendo reconocido por la aseguradora el pago de 6.000 euros al asegurado 

Ante esta situación, se prevé la inclusión en la póliza posibles indemnizaciones por las pérdidas generadas por la inactividad del negocio, estableciéndose un cálculo aproximado entre 100 a 200 euros por días de paralización. Obviamente, esta cantidad estará sujeta  a la revisión de cada caso.

En este sentido, en Neofin Asesores ofrecemos a los comerciantes de Alicante nuestros servicios, con el fin de asesorarlos en el trámite de sus solicitudes ante las aseguradoras y, en última instancia, apoyarles durante el proceso respectivo de demanda ante el juzgado competente. 

Como asegurados, los comerciantes tienen el derecho que le otorga la ley para recibir el beneficio por las pérdidas sufridas como producto de la pandemia del coronavirus, siendo también un derecho para mantener su negocio en marcha 

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