¿Qué consecuencias tiene para los bancos la STS 4891/2015?

Que consecuencias tiene para los bancos la STS 48912015

En la STS 4891/2015, de 19 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimó los recursos extraordinarios por infracción procesal y casación contra la SAP de Valencia 898/2013, por lo que declaró la nulidad de una operación de compra de obligaciones subordinadas de Bancaja realizada a través de Bankia, por inexistencia de consentimiento por parte del comprador.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo falló, en la sentencia 4891/2015, de 19 de noviembre, la confirmación en todos sus pronunciamientos de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Gandía, en el juicio ordinario número 1871/2012, en la cual se declaraba la nulidad de una operación de compra de obligaciones subordinadas de Bancaja efectuada por Bankia para uno de sus clientes.

La razón en la que el alto Tribunal se basa para llevar a cabo dicha declaración de nulidad es la ausencia absoluta de consentimiento, siendo este uno de los elementos esenciales del contrato, según el artículo 1261 CC. No consta en documento alguno que el comprador consintiera, expresamente, dicha compra, por lo que el Tribunal Supremo entiende que ha de aplicarse la consecuente nulidad del contrato, tal y como se recoge en el citado artículo; en el que se establece que, efectivamente, no existirá contrato, si no existe consentimiento. Esta nulidad radical da lugar a la restitución de todos los gastos e intereses provenientes de la compra.

La principal controversia existente se da, precisamente, porque dicha compra se realizó en 2002 y, durante varios años, el comprador estuvo recibiendo intereses procedentes de la discutida adquisición de las obligaciones subordinadas de Bancaja; por lo que, aunque, efectivamente, no hubiese existido un consentimiento inicial, se ha de entender que, en base a la propia doctrina del Tribunal Supremo denominada “de los actos propios”, el posterior conocimiento de dichos rendimientos confirma el consentimiento inicial de la compraventa en cuestión.

Es decir, Bankia sostiene que, aunque no exista contrato o documento alguno mediante el cual pueda probarse que el cliente consintió la compra de las obligaciones subordinadas de Bancaja, ha de entenderse probado un posterior consentimiento que confirmaría el primero, debido a que el comprador tuvo conocimiento de que estaba recibiendo intereses fruto de la adquisición en cuestión. Todo ello encuadrado en la “doctrina de los actos propios“, mediante la cual se entiende que los propios actos del comprador (conocimiento y aceptación de los intereses generados por las obligaciones adquiridas) convalidan la compra.

Sin embargo, tal y como se indica al inicio, el Tribunal Supremo sí termina declarando la nulidad de la compra y no admite la aplicación de la doctrina jurisprudencial de los actos propios. Basa esta decisión en los siguientes argumentos:

1.- Según la normativa recogida en el Código Civil, una falta absoluta de consentimiento en la celebración de un contrato da lugar a su nulidad radical.

2.- La nulidad radical tiene como corolario la consideración de la total inexistencia del acto declarado nulo. Es decir, un acto cuya nulidad ha sido declarada es un acto que no ha existido y no debe considerarse que ha desplegado efectos.

3.- Entendiendo, por tanto, que no existió consentimiento, al no existir documento que lo pruebe, la compra es, radicalmente, nula. Si la compra no existe, ya que no existe el consentimiento, esa compra no puede ser convalidada ni confirmada. La “doctrina de los actos propios” tan solo puede ser esgrimida en los supuestos en los que exista un mínimo consentimiento susceptible de confirmar, aunque esté viciado. Dicha doctrina tan solo puede confirmar los actos anulables nunca lo hará con los nulos.

En definitiva, la nulidad radical puede definirse como una ineficacia estructural, radical y automática. Es una nulidad en la propia formación del contrato, que tiene efectos ipso iure y da lugar a consideración de la total inexistencia del contrato discutido.

Dada la nulidad de la compra de obligaciones subordinadas, todos los efectos que nacieron de la aparente celebración de ese contrato deben ser restituidos y el Tribunal Supremo ordena la devolución de todos los gastos e intereses, además del precio de la compra y de los demás efectos, sean de la clase que sean.

Ahora bien, ¿cuáles son las consecuencias que, para los bancos, se derivan de este pronunciamiento? La jurisprudencia asentada a través de esta sentencia obliga a los bancos a poner especial cuidado a la hora de constatar el consentimiento de sus clientes, realizar operaciones de cualquier clase y celebrar contratos de todo tipo. Es decir, esta sentencia impone el deber de poder probar, documentalmente, la existencia de un consentimiento válido para realizar determinado acto, so pena de nulidad de dicho acto.

En este mismo sentido, los abogados de Costa Blanca deberán prestar especial atención a este punto, al constituirse como unos verdaderos talones de Aquiles de los contratos y actos celebrados con los bancos.

 

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