Novedades en el sector de alquileres turísticos con la entrada en vigor del artículo 179

Novedades en el sector de alquileres turisticos con la entrada en vigor del articulo 179

A partir de julio de 2018, las páginas donde se anuncian pisos y apartamentos turísticos serán supervisadas por la Agencia Tributaria, organismo que ha desarrollado la manera de someter bajo control, a través del nuevo artículo 179, la cesion de viviendas con fines turisiticos por parte de plataformas como Homeaway, AirBnb o Rentalia.

De acuerdo con lo que figura en las novedades informativas del ejercicio correspondiente a 2017, presentado por la Agencia Tributaria, estas empresas deberán facilitar a este organismo una serie de datos, como el nombre del dueño del inmueble de alquiler que se se halle anunciado e, incluso, el importe que este recibe por el arrendamiento. Asimismo, deberán presentar informes regulares que especifiquen con detalle su actividad.

Nuevo mecanismo fiscal para controlar el alquiler vacacional: artículo 179

Con esta nueva medida, el Gobierno español tiene la intención de poner cerco a la tributación relativa a la cesión de viviendas con fines turísticos, que en el pasado ha quedado oculta para la lupa de Hacienda, debido a que los contratos eran de escasa duración y a que los arrendatarios eran, por lo general, inquilinos foráneos sin arraigo en España.

Concretamente, con la nueva ley, los intermediarios del alquiler de arrendamientos turísticos se verán obligados a cumplimentar, a través del modelo 179, un documento informativo sobre la cesión de viviendas turisiticas.

Entendemos por la utilización de inmuebles para fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una casa equipada y amueblada para su habitabilidad inmediata, cualquiera que sea la vía o el canal por el que promocione o se comercialice, y realizada con un fin lucrativo.

Sometidos a la aceptación final de este artículo, estos van a ser elementos principales de nueva normativa:

– Obligados a facilitar la información correspondiente: entidades y personas entre los cesionarios y cedentes para el uso de viviendas con finalidad turística ubicadas dentro del territorio español.

– Objeto de la información facilitada: cesión temporal de viviendas con fines vacacionales, ya sea en su totalidad o en parte e independientemente del canal por el cual se comercialicen.

– Presentación de la información: trimestralmente (al término de cada trimestre).

Información que ha de presentarse a Hacienda:

– Identificación del titular de la vivienda, del titular del derecho por el cual se alquila la vivienda (si es diferente del titular de la casa) y de las entidades o personas cesionarias.

– Identificación del inmueble, incluida la referencia catastral en su caso.

– Número de días que la vivienda ha estado alquilada con fines turísticos.

– Importe recibido por la cesión de la vivienda.

Fiscalidad del alquiler para fines turísticos

Por tanto, las plataformas que ofrecen alquileres vacacionales tienen la obligación de cumplimentar el modelo 179. Por su parte, los propietarios de las viviendas tienen la obligación de realizar la declaración de los rendimientos obtenidos por el alquiler vacacional, además de cumplir con la normativa correspondiente de su comunidad autónoma.

El control sobre los alquileres vacacionales no declarados viene siendo uno de los principales objetivos que ha estado barajando la Agencia Tributaria. Durante el año 2016, este organismo notificó a unos 21 500 contribuyentes de los que tenían constancia que habían arrendado una vivienda y que, por ende, tenían que incluir la remuneración que hubiesen percibido por tal concepto en su declaración.

Así pues, el decreto que ha ultimado la Agencia Tributaria ha aplicado este nuevo artículo que establece una modificación en el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.

Quedan eximidos de este concepto aquellos alojamientos vacacionales que se rigen por su normativa concreta.

Sanciones por incumplir la normativa

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 179 puede dar lugar a sanciones. En el supuesto de viviendas alquiladas para fines turísticos, las sanciones pueden ser impuestas tanto a los propietarios como a las compañías que anuncian y comercializan las viviendas vacacionales.

Asimismo, la AEAT prepara otro decreto en el que establecerá las pertinentes sanciones por el incumplimiento del SII (Sistema Inmediato de Información) del IVA. Concretamente, el proyecto de decreto por el cual se cambia el Reglamento General de Régimen Sancionador, recogido por Europa Press y abierto a información pública, fija la normativa aplicable en el caso de demora en la obligación de presentar los libros de registro por medio de la sede digital de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para definir determinados aspectos que no han sido tratados con detalle en la Ley de Agencia Tributaria de 2013.

Estas nuevas obligaciones ponen de manifiesto que nos adentramos en un nuevo periodo con una mayor carga fiscal y administrativa para la mayor parte de organizaciones empresariales. En este caso, afectando al sector de los alquileres turísticos, lo que, a su vez, se traduce en un control mayor por parte de la Agencia Tributaria respecto a los contribuyentes que alquilan inmuebles físicos en España.

 

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